Definición de APROPIACIÓN


    Acto por el cual hacemos nuestra una cosa, incluyéndola en nuestro patrimonio. También equivale, en sentido amplio, a la adquisición de los derechos en general; y en otro más restringido, a la adquisición del derecho de propiedad. El legislador español, que no define la apropiación, aunque sí los modos de adquirir lá propiedad (art. 609), menciona esta fundamental palabra en el primer artículo del Libro II, el dedicado a los bienes y a la propiedad, al declarar: Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles" (art. 333). Luego de enumerar estos -últimos, califica como muebles los bienes "susceptibles de apropiación" no incluidos entre los inmuebles. Además, la apropiación constituye asimismo la base de la posesión de las cosas y derechos; pues sólo los que sean susceptibles de aquélla pueden ser objeto de ésta (art. 437). La legislación argentina orienta el concepto de apropiación por el de aprehensión material, especialmente por la ocupación, según se advierte en los arts. 2.525 y ss. del Cód. Civ. Se incluye asimismo la nota complementaria: el ánimo de apropiársela. Además, el art. 2.343 detalla los bienes susceptibles de apropiación privada, en loa cuales incluye: los peces de mares, ríos y lagos; las abejas; las piedras, conchas y otros objetos que arroje el mar; las plantas y yerbas de la costa marina; los tesoros abandonados. La relación parece escueta al lado de la amplitud tradicional; pero le resta a la apropia ción particular sus mayores oportunidades la calificar de bienes privados del Estado todas las tierras sin dueño y todos los bienes vacantes, entre otros (art. 2.342). (v. MODOS DE ADQUIRIR, POSESIÓN, PROPIEDAD.)

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