- En este juicio universal, por la tramitación que origina, rara vez substanciada en menos de un año, v por referirse casi siempre al derecho de alimentos a personas que dependían económicamente del testador (si éste era el cabeza de familia), la Ley de Enj. Civ. esp., a fin de evitar el desamparo en que pueden quedar tales personas, dispone: "A instancia de los interesados, el juez podrá mandar que de los productos de la administración se entregue por vía de alimentos, a los herederos y legatarios, ? al cónyuge sobreviviente, hasta la cantidad que respectivamente pueda corresponderles como renta líquida de los bienes a que tengan derecho. El juez fijará la cantidad y los plazos en que el administrador haya de hacer la entrega" (art. 1.100). (v. JUICIO DE TESTAMENTARÍA.)
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