Definición de ALIMENTOS DE LA PERSONA DEPOSITADA


    En el mismo auto en que el juez decreti.
    el depósito de una persona, le señalará para alimentos provisionales la cantidad que prudencialmente ere. necesaria, atendido el capital que le pertenezca o el que posea el obligado a darlos, que los pagará por meses anticipados. Para seguridad de este pago, el juez adoptará las providencias que estime convenientes, incluso el embargo de bienes. Si se trata dr mujer casada, los alimentos se le entregan a ella misma; si el depósito so refiore a soltera^ a hijo* de familia o a huérfanos abandonados, se satisfacen al depositario, para que los invierta a favor del depositado (arts. 1.916 y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. DEPÓSITO DE PERSONAS.)

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