Definición de AGREMIACIÓN DE LAS PROFESIONES LIBERALES


    En algunos países, como España y la generalidad de los europeos, constituye obligación pára el ejercicio de varias profesiones liberales. Existe en ello una diferencia importante frente a la libertad de no asociarse, que se reconoce en los sindicatos patronales y obreros. En verdad existen divergencias de fondo que explican y fundamentan la diversa actitud legal. Entre patronos y obreros o empleados se advierte la oposición de intereses; entre el profesional libre y la clientela no surge la relación de dependencia de aquél ni del cliente, que además es el que paga, pero según lo que el profesional determina, no remunerado pues como el trabajador ordinario. Los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, etc., no tienen necesidad de constituirte en sociedades dc resistencia frente a su clientela; pues al absurdo se añadiría la injusticia. Los colegios )en los cuales se concreta esta agremiación) persiguen como fin la defensa de la profesión, su mayor decoro, la fiscalización de sus tmémbMS, el ftineimienio de le conducta moral do los mismos, la defensa de sus intereses privados, la mutua ayuda; pero no las reivindicaciones de clase o de tipo económico. La agremiación obligatoria no tiene mayor margen de acción efectiva que la distribución o prorrateo, con arreglo al importe de los asuntos llevados por cada profesional entre los diversos colegiados, de la contribución total que debe abonarse al Estado. (COLEGIO, GREMIO.)

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