- El que organizado militarmente, y casi siempre uniformado, tiene por función mantener el orden público; perseguir a los delincuentes sorprendidos in fraganti; buscar y detener a los malhechores o sospechosos que las autoridades gubernativas o judiciales les ordenen; socorrer a las personas que en trances difíciles demanden su auxilio; acudir a los lugares en que se hayan producido siniestros, accidentes o desgracias, para procurar remediarlos, disminuirlos o atenuarlos en lo posible; y establecer sumariamente, por escrito, las circunstancias que haya advertido y los informes que en el lugar de los hechos haya obtenido de las víctimas, de los responsables o de los testigos de interés. Estos agen- tes reciben nombres distintos, con similares funciones en realidad, de un país a otro: gendarmes*, guardias civiles, policías, guardianes de la paz, etc. (v. AGENTE DE LA AUTORIDAD.)
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