- La persona que por función administrativa tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la seguridad de personas y cosas. Es decir, el agente de policía (uniformado o de civil). Con mayor amplitud, todo funcionario que en su cargo, aun ejerciendo autoridad, no manda con jurisdicción o competencia personal.
Están penados: a) el acometimiento contra los agentes de ta autoridad, el empleo de fuerza o la intimación grave contra ellos, y la resistencia grave cuando ejerzan funciones de su cargo; b) cualquiera otra resistencia a los agentes o la desobediencia grave a los mismos; c) las injurias, insultos o amenazas, de hecho o de palabra, contra ellos, en su presencia o en escrito que se les dirija, (v. ATENTADO, AUTORIDAD, DESACATO, OBEDIENCIA DEBIDA.)
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