- El gobierno patrimonial de otra persona cuando es confiado por ministerio de la ley; lo cual releva de poder especial, sin más que justificar la cualidad o relación. Tal es el caso de los padres en cuanto a los bienes de sus hijos menores (con algunas exclusiones especiales) ; el del marido sobre los bienes de la sociedad conyugal, a menos de estar admitida la libertad de capitulaciones, contrapesad^ por los ordenamientos que someten incluso los bienes peculiares de la mujer a la tutela patrimonial, cuando no abusiva, del marido; el de los tutores, especialmente en la tutela legítima, sobre el patrimonio del menor o incapacitado; los de ciertos representantes, en cuanto a los bienes de los establecimientos u organismos que rigen en lo económico jurídico.
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