- El que no depende, para su eficacia, del fallecimiento de aquel de quien emana.
A diferencia de los actos mortis causa, los entre vivos o inter vivos son irrevocables, salvo acuerdo de todas las partes y sin perjuicio de terceros.
La existencia de un acto entre vivos, cuyo modelo legal son los contratos, comienza desde el día en que fueron celebrados; y si dependen, para su eficacia, de la forma documental, o de otra exclusivamente decretada, desde el día de la fecha de los respectivos instrumentos. La validez o nulidad de estos actos, respecto a la capacidad o incapacidad de sus agentes, so rigen por las leyes del respectivo domicilio (art. 947 y ss. del Cód. Civ. arg.). (v. ACTO DE ÚLTIMA VOLUNTAD y MORTIS CAUSA.)
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