- El que beneficia sólo a una de las partes; como la donación. Se llama también acto de liberalidad o beneficencia. Aquel en que no se exige ninguna prestación a cambio de la que se hace. Por extensión, aquel acto en que la desproporción entre las cargas u obligaciones de las partes es enorme, considerado el negocio jurídico desde el lado del predominante en los derechos o provechos, (v. CONTRATO y TÍTULO GRATUITO.)
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