- En lo procesal, el que, revestido de las formas legales, puede ser ejecutado o llevado a la práctica por el mismo órgano jurisdiccional. El que faculta para proceder en un sentido determinado. Aquel que da cumplimiento a una disposición. En lo penal, y más propiamente denominado acto de ejecución, toda manifestación externa que se dirige directamente a la comisión del hecho.
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