- Los código» civiles de algunos países europeos, como el francés y el italiano, prohiben expresamente la constitución ? vi aumento de dote luego de celebrado el matrimonio. En cambio, el art. 1.338 del Cód. Civ. csp. consiente que los padres y parientes de los esposos, así como los extraños a la familia, pero no el marido, puedan constituir, y por ende aumentar, después del matrimonio, y con mayor razón antes, la dote a favor de la mujer. Pero la posterior a las nupcias se rige por las reglas de las donaciones comunes (art. 1339). (v. DOTE.)
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