Definición de ACEFALIA


    Situación del cuerpo social o institución que, por cualquier circunstancia, carece de órgano directivo. En la Argentina se dice por antonomasia para referirse a la vacante en la presidencia de la República, y del orden sucesivo para la sustitución provisional del jefe del Estado, por muerte o renuncia del presidente de la nación.
    La Const. arg. de 1853 está completada en este punto por la Ley 252, la cual dispone, a falta de presidente y vicepresidente de la nación, que ejerza las funciones de aquél él presidente provisional del Senado; faltando éste, el de la Cámara de Diputados, y,"en tercer término, el presidente de la Suprema Corte de Justicia. El jefe de Estado interino tiene el deber de convocar a elecciones presidenciales en el plazo de 30 días de su toma de posesión, siempre que la incapacidad del efectivo sea perpetua, firme la renuncia o comprobada la muerte.
    La Cojist. de 1949 innovó, transitoriamente en esto aspecto. El art. 76 de la misma establecía que: "En caso de enfermedad, ausencia del país, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y del vicepresidente de la nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia basta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea elegido". Se derogó en 1955.


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