- Todas aquellas que por sy origen, ejercicio o utilidades constituyen desiguale® con las ordinarias o normales. En esta categoría entran las de fundador o liberadas, en que se tienen derechos sociales por haber constituido la empresa o haber contribuido a ello sin aportar capitales, o al menos no en la cuantía representada por los títulos. También las que gozan de dividendos superiores o pagaderos con preferencia a los de las acciones ordinarias; las que poseen garantías reales particulares u otros beneficios de especial índole, como voto calificado, derecho a formar parte de la junta directiva, etc. (v. ACCIONES ORDINARIAS.)
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