- Cada fracción determinada de un capital social. El documento que acredita esa cuenta del capital en un establecimiento de crédito legítimamente constituido, o que tenga por objeto una empresa u obra pública debidamente autorizada.
Las acciones se diferencian de las obligaciones en las empresas mercantiles por cuanto las primeras constituyen cuotas del capital, mientras las segundas representan documentos de crédito, deudas de la compañía. El accionista en un socio o condueño de la sociedad; el obligacionista, un acreedor de la misma; por tanto, los intereses del primero son paralelos a los de la entidad, y los del segundo, contrapuestos. Coinciden acción y obligación en cuanto representan un valor patrimonial, contra la aportación o entrega de una suma de dinero casi siempre, y en que reportan una utilidad, llamada dividendo o cupón en las acciones, e interés en las obligaciones; pero así como el primero puede variar, y ser superior al provisto o prometido, puede fallar también, mientras el interés de las obligaciones ha de respetarse como deuda. En caso de quiebra o disolución de la compañía, los obligacionistas, como acreedores, tienen preferencia para el reintegro, de las cantidades desembolsadas.
El capital social de las compañías anónimas podrá estar representado por acciones o títulos equivalentes (art. 160 del Cód. de Com. esp.) y también es frecuente, ya entrado el siglo xx, la constitución de sociedad -omanditarias por arciones. Pueden éstas ser nominativas a nominales y al portador ( v. e.v.). En todas ellas ha de constar la suma del capital que se haya desembolsado a cuenta desu valor nominal.
No se pueden emitir nuevas series de acciones mientras no se hayan decrmbolsado totalmente la serie o series emitidas anteriormente. Es nulo de pleno derecho todo acuerdo en contrario herbó en pacto o cláusula de estatutos o escritura constitutiva. T as compañías anónimas sólo pueden comprar sus propias acciones con los beneficios del capital social para el efecto de amortizarlas. No pueden prestar tales sociedades crin la garantía de sus propias acciones (arts. 165 y ss.).
En el Cód. de Com. arg. se dispone que las acrfoncih además dr cMar firmadas por uno n más de los directores de la compañía, deberán contener estas indicaciones: 1* denominación de la sociedad, focha y lugar de constitución y publicación; 2* monto del capital social y número de acciones: 3* el valor nominal del título y las cuotas pagadas; 41 el número de orden de cada título (art. 328). (v. los arts. 326 a 334 del mismo texto; v, además, "T)E- RENTURE", OBLIGACIONES DF. COMPAÑÍAS MERCANTILES.)
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