- El abuso grave de la cosa objeto del derecho de simple uso o del de la vivienda (el de habitación) extinguen uno y otro derecho (art. 529 del Cód. Civ. esp.). (v. ABUSO DE LA COSA.) En el Cód. Civ. arg., «i el usufructuario comete "abuso en el uso" )la extraña expresión o absurdo es textual) y goce de los bienes que tiene en usufructo, el nudo propietario puede exigir fianza aunque el usufructuario estuviere dispensado inicialmente de ella (art. 2.860).
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