- El art. 360 del Cód. Pen. esp. castiga con multa el abuso malicioso que de su oficio hagan abogados o procuradores cuando perjudicaren a sus clientes o revelaren los secretos confiados por motivo profesional. La deslealtad con la clientela, el aconsejar o defender a la parte contraria, simultánea o sucesivamente, está penada asimismo, con inhabilitación y multa (art. 361).
[Inicio] >>