- Es la derogación total de una ley. Antiguamente se distinguía la abrogación de la derogación: la primera anulaba o abolía totalmente la ley; y la segunda, sólo parcialmente. La abrogación, como la derogación, puede ser expresa )por explícita manifestación de la posterior) o tácita ) por incompatibilidad entre dos textos legales), que se resuelve por el principio de que lex posterius der rogat prioris. Como dispone el art. 5v del Cód. Civ. esp., las leyes sólo se derogan por otras leyes posterior, y no prevalecerá contra su observancia el desuso, la costumbre o la práctica en contrario. La misma regla aparece en los códigos hispanoamericanos. El art. 17 del Cód. Civ. arg. señala: "Las leyes no pueden ser derogadas, en todo o en parte, sino por otras leyes. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos", (v.
ABOLICIÓN, COSTUMBRE, DEROGACIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual