Definición de ABRIR EL JUICIO


    Iniciar un litigio. Instaurar un juicio ya acabado, para que las partes deduzcan de nuevo sus derechos.
    Abrir un juicio de nuevo, cuando ya ha sido dictada sentencia con autoridad de cosa juzgada, constituye una excepción, como tal sólo admisible en los casos previstos en la ley, que son: a) cuando la sentencia ha sido dada en mérito a pruebas falsas; b) cuando se juzgó a favor de una parte en virtud de su juramento supletorio, y después trata de justificar la contraria, con documentos nuevamente hallados, que aquélla cometió perjurio; c) cuando después de dictada la sentencia, cesa la causa por la cual se pronunció; como si, habiendo sido condenado un litigante a pagar el valor de una cosa prestada, y que perdió por su culpa, aparece luego la cosa perdida y vuelve a poder de su dueño; d) siempre que la sentencia fuese nula, salvo haber sido consentida por los litigantes.
    Existen otros casos, menos comunes, cuya enumeración haría por demás extensa esta simple enunciación. (v. RECURSO DE REVISIÓN.)

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