- Equivale a abono, en la acepción de acreditar o calificar de bueno, según la Academia. No obstante, cobra significado jurídico al ampliarse su uso a los sentidos de pago y fianza.
Acto mediante el cual se protocoliza o eleva a escritura pública el testamento nuncupativo (v.e.v.), que la legislación privativa de Navarra permite otor- * gar ante el párroco y dos testigos, o ante otro clérigo y tres testigos; e incluso ante un sacerdote, sin más, en caso inminente de muerte. Para proceder ai abonamiento )que antiguamente se efectuaba ante los alcaldes), el juez de primera instancia, luego de citar por edictos, durante un año, a cuantos tengan interés en la sucesión del que haya otorgado testamento nuncupativo, convocará al sacerdote y testigos que hayan intervenido en el acto de última voluntad, y les interrogará acerca de si el difunto tuvo intención de testar, en qué forma lo hizo, declaraciones principales y si fueron de palabra o por escrito. No habiendo oposición ni encontrando defecto, el juez declarará válido el testamento; y, de impugnarse o tener defecto, habrá de substanciarse el caso según el juicio que corresponda, (v. los arts. 1.943 y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp.)
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