Definición de ABANDONO DEL TRABAJO


    Incurre en abandono del trabajo el empleado u obrero que no concurre a prestar sus servicios, que lo hace con retraso reiterado o que deja sus tarcas antes de tiempo y sin debida autorización. Según la gravedad e insistencia en la falta, el patrono o empresario puede adoptar medidas que van desde el apercibimiento y la suspensión hasta el despido; siempre, naturalmente, que «1 subordinado no haya obrado con causa justificada según ía legislación laboral, los reglamentos de la empresa o el contrato de trabajo.
    Constituye causa justificada de ruptura del contrato de trabajo por parte del patrono, sin que el trabajador tenga derecho a percibir indemnización alguna; más aún, de conformidad con la legislación laboral argentina, el patrono puede reclamar al obrero o empleado una indemnización igual a la correspondiente al período legal de preaviso. (v. ABANDONO DE SERVICIO, PREAVISO.)

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