454 FALLOS DE LA SUPREMA CONTI.
Libro 111 del Códizo de Procedimientos en lo Criminal, la sentencia que en esta instancia se pronuncie solo puede afectar al procesado Rafael Valdez, Que estando dispuesto en el artículo 306 del mismo Código de Procedimientos, que la declaración de dos testigos hábiles emtestes en el hecho, Jugar y tiempo y de buena reputación ú fama, puede ser invocada por el Juez como plena prueba é imponiéndose tan solo para la api ación de la pena de muerte la exclusión de presunciones (artículo 55, Código Penal), debe inferirse necesariamente que con relación ú otras penas, basta la existencia en los procesos respectivos de declaraciones que no reunan las condiciones antes expresadas ó de otros medios de prueba de los autorizados por la ley, (artículo 169, Código de Procedimientos citado ) Que la perpetración del delito de que se trata y en lo que se refiere 4 Rafael Valdez, no resulta exclusivamente de la confesión de éste, pues con independencia de ella, dicho delito está comprobado por la confesión de Seratin Pereyra, la desaparición de Pedro Díaz (a) Toro Mocho, los instrumentos con que, como se afirma, se dió muerte al mismo y las declaracio.
nes testimoniales sobre circunstancias anteriores y posteriores á la consumación del crimen de que se hace mérito enla sentencia de fs. 2072, Que la referida confesión de Pereyra constituye prueba contra Valdez. con arreglo al artículo 277 del Código de Procedimientos, toda vez que, en su carácter de correo, dicho Pereyra no pretende en aquélla atribuir al segundo la comisión exclusiva ni principal del delito.
Que de los términos del artículo 217 del Códio citado, concordante con los artículos 131 y 135 del mismo Código, sedesprende que la desaparición de las pruebas materiales de un delito ocurrido, natural, ensual ó intencionalmente, no debe detener el procedimiento criminal de un modo definitivo ú pro
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:454
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