42 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se reliere esta causa al homicidio, cuyos autores son penados por la sentencia de la Exme. Cámara Federal, «Je fs. 202, con presidio por tiempo indeterminado. Procede por ello, el recurso traido ante V. E. por apelación, según lo dispone el inciso 3 del artículo 3' de la ley 1055.
Entrando al fondo de la enusa, del estudio de lo actuado resuita el convencimiento de la exactitud de los extensos y sólidos fundamentos de la sentencia dictade por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, no solo ante las constancias de hecho del sumario y plenario, sinó también ante las disposiciones legales que rigen su jurídica aplicación.
Sin entrar por ello ú su examen minucioso, basta observar que las confesiones de los procesados, de fs. 8, vta. ú 10, corroboradas por las declaraciones de testigos del sumario, ratificadas en el plenario, no dejan duda de la existencia renl del delito homicidio perpetrado en la persona de Pedro Díaz, en el luger llamado «Aguada de Maqui> del territorio del Chubut, por los procesados Serafin Pereyra y Rafael Valdez, en las circunstancias que los mismos reos relatan y que la sentencia recurrida analiza y aprecia con jurídica precisión.
Las probanzas reunidas enel proceso tienen el valor jurídico de una plena prueba, constituida por una confesión confirmada por otras constancias del sumario. Revelan de un modo incontestable la perpetración del homicidio, aun cuando el cuerpo de la víctima no haya podido evidenciarse por la visión del sentido ¿le la vista, y ésto en virtud de la desaparición pro| ducida por un exceso de perfidia y precaución de los perpetradores de! homicidio. Aun cuando las huellas ú vestigios materiales que debieran servir para reconstruir la escena del cri
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:452
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