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Fallos: 96:450 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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450 FALLOS DE La SUPREMA CORTE el contrario, que Pereyra no era un hombre terrible; testimonio. de Hilario M, Doyle, fs. 52, que era de buena reputación; Owen Jones, que respecto ú la reputación de Pereyra lo conocía poco, fs. 19, sin que ninguno de los otros testigos de conocimiento digan que fuese un hombre terrible, Por otra parte, nose concibe que un hombre Muerte como se revela Valdez al instalarse en el desierto y desarrollar los negocios y trabajos que le dieron valía, pudiera intimidarse por la solicitación de un conperador para una aeción que él ya había previsto y manifestado que realizaría; como no puedo elmidir su concurso, que no aparece tampoco solicitado por coacción, A contribución al crimen prestada por Valdez, no es fruto, ni del engaño ni de la violencia. Metim presentem, non ss picionem inferendi ejus. «Hay verdadera violencia cuando es capaz de hacer impresión á una persona razonable....bajo el concepto de que para graduaria se ha de tomar en conside ración la edad, el sexo y la condición de Jas personas» dice Serich, Vocablo Violencia. Asi lo ha establecido atinndamente la sentencia de 1° Instancia.

La gestión sobre insanía ha quedado totalmente abandonada después de los testimonios y pericia que la desestimaron.

Fluye, por consiguiente, que la responsabilidad del procesado no está descalificada, ni por sts limitaciones ú la confesión, ni por las actuaciones que se han seguido para estable AL integridad de su persona como sujeto normal, suo y regularmente inteligente.

Con arreglo á estas premisas y establecido que la coparticipación de Valdez en el asesinato de Diaz ha sido mayor que el encubrimiento y algo más que una complicidad ordinaria, Tm revestido los earacteres de un asociado de Pereyra para eje Entarlo y asegurarse después el auxilio mutuo para no sufrir

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-450

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