15 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE za a correr desde el día que se mando enmplir la senteneña eje entoriada que resolvio el artiento.
Que, por consiguiente, no se necesita deeliarnzeión: jmdieiñal ad guna para que dicho término corra, como lo pretende el repre sentante de La empresa, Vastando la notifiezción del decreto mandando cumplir la senteneia ejeentoriada.
Que elicha notificación se ha efectuado en forma legal, como tambien la en que se acordaba 24 horas pri evaenar el trash lo, sin ee hasta la feelar se haya contestado la edemimea, Que de lo expnesto se desprende que La rebeldia esta bien arenisitelir, y es indeber del juzeado así declararlo Gart. 35 y 155, ley de procedimientos eitida).
Por estos Mndamentos, se resnelve: no lurcer Img di ha re posición pedida, con costas, y declarar rebeldes la empresa snmtes hombrada en este juicio, Y en enanto a la apelación interpresta stbsidiariamente, concédese en relación y en ambos efectos, debiendo elevarse los antos, con citación de partes y a costirdoel apelante, 31 la Suprema Corte, Hagase saber y reponsganse los sellos, Valentín Lueo.
FALLO DIE LA SUPREMA CORTE
Nuenos Aires, noviembre 21 de 1991.
Vistos y considerando: Que la provideneia de foja emarenta y tres, turmbardo entplir la sentencia de esta Suprema Corte, ee foja emirenta, que contirna la de primera instancia corriente 3 foja veintidos vitelta, ha sido totifieada por nora a ha parre de musetielivelis jar ciarenta y tres vmeltar, emanado por si matiaraleza
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:46
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