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Fallos: 93:47 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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debia serlo por cédula o personalmente dey tres mil seiscientos etmarent: y mueve), Que el incidente promovido a foja enarenta y enatro por la parte actora, para la Tiquidación de las costas para que fé condenado el demandado por las senteneñas mencionas, lt te tido por efecto suspender el término púrra contestar la demana, Que ast lo ha entendido el actor en str escrito de foja emarenta y veho, presentado després de reguladas las costas, pidiendo se declare que el término para evaenar el traslado pendiente corra sin necesidad de meva notificación, solicitud que no aparece proverda por el inferior.

Que la notificación de la provideneia de foja einenentar y seis nelta, acordando veintienatro horas para evaremirdieho trash do, hecho mediante La cédula de foja cinenenta y siete, enrece de valor legal, de conformidad aluartrento setenta y timo de La ley de procedimientos, porque no constar aque se haya verificado N la primera requisición sue se refiere el artiento sesenti y tres de La ley citada, Que, en conseecieneia, y en virtud de La doctrina que simrge del artiento ciento ochenta y siete de La mismos ley, molar podido de eretarse contra el demandado la rebeldes aensada por el actor.

Por estos lmdamentos, se revoca el anto apelado de foja cinenenta y seis vnelta, y se declara que el término legal priori contestarel traslado de la densmda eorrerta desde la notificación en debida forma de La provideneia de foja enarenta y tres. Notifiquese con el original y devnélvanse, debiendo reponerse los selos ante el inferior, A BENTAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. — Octavio BENGE. — NICANOR CG, DEL

SAR.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-47

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