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Fallos: 88:193 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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el ocho de Febrero y á los testigos ofrecidos por el mismo que debían declarar el día diez de ese mes, Por estos fundamentos se revoca el auto apelado de foja viento una. Notifíquese original y, repuesto el papel, devuélvase.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—

JUAN E. TORRENT. :


CAUSA CDI
El Banco Nacional en liquidacion contra don Eduardo Campelin, por cobro ejecutizo de pesos , sobre inhabilidad de titulo y preseripcion.

Sumario. — 1" Es ejecutivo el crédito de cantidad líquida de ; moneda comprobado por un instrumento público.

2" En las obligaciones á plazo, el término para la prescripcion no corre sinó despues del vencimiento del plazo, Caso. — Lo explica el XFalle del Juez Federal Santiago, Octubre 13 de 1897.

Y vistos: Siendo el presente caso análogo al seguido por el mismo Banco contra Felipe Celeste y Valentin Camponovo sobre cobro de pesos, en el cual se han deducido idénticas excepciones

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-193

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