19 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 18 de 1900, Vistos y considerando : Que somo lo hace notar elinferior, en la venta del inmueble hecha en juicio ejecutivo, el comprador contrae la obligacion de consignar el precio una vez que el remate se haya aprobado (segunda parte del artículo doscientos noventa y dos de la ley de Procedimientos).
Por ésto y sus fundamentos concordantes, se confirma, con costas el auto de foja trescientas veinticinco en la parte apelada, Notifíquese original y, repuesto el papel, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — 
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CD
Doña Francisca Blanco de Rodriquez contra don Policarpo Coulin, por cobro de pesos; sobre prueba Sumario. — 1" Cuando ha habido negligencia en activar la prueva, no puede admitirse su produccion fuera del término. 
2? Hay negligencia, si designado día para la declaracion de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:190 
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