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Fallos: 87:447 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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nada prueban. Ahora bien, de la completa investigacion peri— cial y administrativa que se ha hecho en el Banco, no aparece comprobado que el procesado Eyzaguirre deba suma alguna y por ningun título como antes lo he dicho, Salvo una letra que sirve á la casa matriz confesa': por él y que ni consta que tenga ese origen, Es cierto que el procesado Eyzaguirre reconoce la carta presentada por Shaw á que antes nos hemos referido; pero e-a confesion aparece calificada con la afirmacion de que nada debe á título de anticipos de sueldos: pues las sumas á que la carta se refiere las pagó él en persona á su vuelta de Buenos Aires, sin que hubiera llegado el caso de la inspeccion que temía y de que se usasen los dineros que indicaba ; luego esa carta, no comprueba sinó un propósito de distraer temporariamente dinero para reponer anticipos de sueldos.

La carta reconoce, y lo confiesa el procesado en varias ocasione=, que solía tomar dinero del Bancoú título de anticipo de su sueldo, En ninguna parte consta cuántas veces hiciera tales anticipos y parece desprenderse que esto era habitual], No consta tampoco ú qué suma asc:ndían tales anticipos, pero tomados por base la cirta de foja... ella expresa que con 2000 pesos estarían «ubiertos, lo que quiere decir que la suma anticipada no era mayor, Suponiendo, pues, que loque se debiera fueran los 2000 pesos, el Juzgado debe concluir que el anticipo de sueldos en el caso sub-judice no está incriminado por la ley.

En efecto, la distraccion ú ocupacion temporaria que hace el mandatario 6 administrador de los bienes que administra, sólo produce, hemos dicho antes, una obligacion de devolver esa sum:, con sus intereses, y ésto aun suponiendo que en el momento en que la debiera hubiera sido procesado. Para que la distraccion dé Iugar á responsabilidades criminales, es necesario que ella importe una apropiacion de esos dineros con ánimo de no devolverlos, es decir, con fraude; y el fraude se deduce de la in

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-447

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