Omision de firmar los comprobantes de caja; Distraccion ó retencion de valores devueltos, Complicidad con Shaw deducida de pedirle que ocultara les hechos y llamar de acuerdo el inspector Paz.
Basado en algunas constancias del sumario, el fiscal ad hoc entabla acusación contra el procesado por dos géneros de delitos.
Distraccion delos dineros del Banco, consistentes en los anticipos de sueldos y defraudacion consistente en las sumas por él recibidas y que no aparecen'ingresadas al Banco, y por el monto, ambos capitales, que resulten probado al fin del juicio, La defensa de Eizaguirre estudia cada uno de los cargos para demostrar su insubsistencia; llarsa la atencion sobre los antecedentes honorables de él y dice que con consentimiento implícito de la casa matriz entregó las llaves á Shaw porque no tenía tiempo de ocuparse de la tesorería.
Como el procesado Eizaguirre tenía el mismo género de empleo que Shaw, le son tambien aplicables las mismas disposiciones del Código Penal y no las de la ley del 63 que rige casos y personas diferentes segun la jurisprudencia.
Desde luego, no hay prueba que el procesado Eizaguirre sea deudor al Baneo de suma alguna y por ninguna procedencia.
El único que afirma estas dendas vs el señor Shaw, pero éste es Á la vez procesado y su sola declaracion no puede hacer fé, tanto más cuanto que, en éste caso, ese procesado es confeso de ser autor de defraudaciones en el Banco, cuyo monto comprobado niega y puede pretender echarlo sobre otro para descargarse él mismo. En seguida, porque con motivo de estos sucesos tiene grandes resentimientos con Cizaguirre, constatados en autos, por el hecho de la disputa y aun ofrecimiento de tiros que le hiciera éste á Shaw y por el reportaje que los diarios publicaron de Eizaguirre que fué lo que motivó los cargos que le hiciera Shaw(art. 276,ine, 2, 6", 7° y 8, Cód, de Proc, en lo Criminal).
De consiguiente, los cargos que le hace Shaw por sí mismo
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 87:446
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-446
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos