Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:443 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

Pesds moneda nacional Blyn y compañía, Diciembre 28 de 1893....... 4.511 > Federico Peñaloza, Agosto 26 de 1893.......... 600 > Antonio Aliaga, Octubre 30 de 1893. ............ 245 00 Nemesio Novillo, Diciembre 13 de 1894......... 501 62 Luis Carlomagno, Abril 45 de 1896.,.......... 609 > Cárlos Robles, Julio 1° de 1896............... 1.500 > Luchessi, Julio 10 de 1886................... 245250 Tomás J. Sosa, Agosto 5 de 1896.............. 1.374 75 Juan Gallo, Mayo 10 de 1897................. 2.043 40 De estas partidas aparecen defraudadas por el procesado Shaw las que llevan los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, en razon de que fueron recibidas por él! las sumas respectitivas, y que, además, no les ha dado ingreso en los libros, siendo él quien los llevaba. Debe observarse tambien que entre estas mismas partidas hay dos, la primera y la once, en que han mediado asientos falsos, y, por último, debe recordarse que el procesado reiteradamente dice haber distraído ó sustraído pesos 20.000, más 6 menos, de esta misma procedencia, De las consideraciones anteriores resulta demostrado que los delitos de defraudacion cometidos por el procesado don Jorge B. Shaw y los montos respectivos de esas defrauduciones son las siguientes:

Pesos moneda nacional Intereses sobre letras protestadas.............. 130 39 Sumas entregadas por abogados. .............. 295 326 Defraudacion por asientos falsos. ............. 26.825 » Títulos de rentas y cupones...........e...... 83.61250 60.176 15 O sexta suma total de 60.176,15 pesos nacionales, en cuya

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-443

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos