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Fallos: 86:169 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 169 2" Que el certificado de foja 169 y el testimonio de foja 205 comprueban que ante el juzgado de primera instancia de esta ciudad, á cargo del doctor Gamboa, existe trabado por demanda y contestacion un pleito promovido por lus señores Moutier y Serantes contra dicho establecimiento, con igual objeto y por idénticas causas ú las que originan la presente accion, 3" Que el representante del Banco, en los escritos de foja 30 y foja 262, aduce esa circunstancia como razon general de oposicion á la procedencia de la que aquí se ventila, y es evidente que la observación es exacta, porque de lo contrario se rompería la continencia de la causa y se correría el peligro de que sobre un mismo asunto pudieran recaer dos sentencias contradictorias.

4 Que prevenido un juicio por un juez no puede otro tomar conocimiento de él, máxime, cuando por haberse ra- :

dicado ante los tribunales de provincia, debe ser sentenciado y fenecido en ellos, sin que pueda ser traido á la jurisdiccion nacional (artículos 12 y 44 de laley sobre jurisdiecion y competencia de los tribunales nacionales).

5" Que por otra parte no habiéndose declarado la nulidad del contrato de compra-venta, no hay tampoco lugar á daños y perjuicios, conforme á los principios que enuncian los artículos 1046, 1056 y 1071 del Código Civil.

6° Que en cuanto al demandado Gimenez Paz, fundan los demandantes la accion en que solicitó y obtuvo en el juicio que :

corre agregado como parte de prueba, la suspension del remate ordenado en Il: demanda ejecutiva seguida por ellos contra Trueco, Gabarro y Arquimbau, y en que con su título de propiedad consiguió despues, en la misma ejecucion, el levantamiento ; de un embargo. :

7 Que segun se ha establecido en el considerando quinto, los actos válidos no son emerjentes de accion de daños y perjui- y lios, y se tiene por actos válidos, los que no han sido anulados 1 por sentencia, á ñ

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-169

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