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Fallos: 85:118 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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18 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Considerando: Que segun el escrito de foja 4, se demanda á los señores Juan de Dios Sepulveda y compañia, en tanto que el poder general de foja 20, aparece conferido al señor Castro por don Juan de Dios Sepulveda, individualmente, Que no resultando tampoco de dicho poder. ni por transcripcion, ni por referencia en forma alguna, el documento ó documentos que lo autoricen al referido Sepulveda para representar Ñ la sociedad demandada, carece éste de personería en el juicio y por ende su apoderado señor Castro, Por ello y de acuerdo con lo solicitado y la jurisprudencia de la Exma. Cámara en lo Comercial, ete, (série 52, tomo 9 pág. 496 ) se revoca por contrario imperio el auto de foja 21 vuelta, sin costas. Notando que aún no se ha corrido traslado de la demanda ú los demandados, Ilénese este trámite, á cuyo fin deberán los actores indicar el domicilio de aquellos. Repóngase las fojas.

Baltazar S. Beltran.

Ante mí:

José R. Navarro, Fallo de la Suprena Corte Buenos Aires, Juni> 2 de 1900.

Vistos: Resultando de los términos de la escritura que en testimonio corre ú foja veinte, que el poder conferido á don Arturo Castro, ha sido otorgado personalinente por don Juan de Dios Sepulveda y no por la sociedad demandada en este juicio, se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y ocho. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el superior.

ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT. — E. MARTINEZ,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-118

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