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Fallos: 83:131 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 131 Que en el caso sub-judice, ha logrado establecer por medio de los testigos que declaran á foja 62 vuelta, 67, 68 y 68 vuelta, la edad de la víctima, así como su vigor físico y aptitud para el trabajo, el que aproximadamente Je producía alrededor de quince á veinte pesos moneda nacional mensuales, hecho éste no desconocido expresament - por el demandado y motivo bastante para que el juzgado lo declare comprobado (art, 86 de la ley nacional de procedimientos).

Que en cuanto á la partida de pesos 24,000 que se pide por «¿"avio moral, si bien ella no ha sido ampliamente justificada y ni podía serlo, por referirse en parte á afecciones puramente personales y morales, existen en autos elementos de juicio bastantes á poderlos determinar con equidad y justicia, debiendo comprenderse en esa determinacion lo gustado en entierro, lutos, etc.

Por estos fundamentos, y Temás concordantes aducidos en e! alegato del actor, fallo: condenando ú la empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, á pagar á don Francisco Leonardi, dentro de diez días de ejecutoriada esta

Agustin Urdinarrain.

Faile de ta Suprema Corto Buenos Aires, Diciembre 19 de 1899, Vistos y considerando: Que no puede ponerse en cuestion la existencia de los hechos de que nace la responsabilidad de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-131

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