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Fallos: 82:106 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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106 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Ea :

E cesarias en el caso sub-judice, para por ellas estar habilitado E para contestar la demanda, dicha representacion de toda maneE ra está constatada, sin que la falta de aquéllas sea un obstáculo legal para la no contestacion.

3" Que el defecto de citacion á las efectos del emplazamienE to, en el caso de ser procedente, no tiene valor, por cuanto el demandado tiene constituido su representante legal.

4° Que la falta de instrucciones, por otra parte, no es una :

excepcion comprendida entre las dilatorias de que habla el artículo 73 de la ley de procedimientos ; no ha lugar á las excepciones alegadas, debiendo entenderse el presente juicio con el apoderado del demandado, y contéstese derechamente la demanda, fomez, Fallo de la Supremn Corte Buenos Aires, Noviembre 9 de 1899, Vistos : Por sus fundamentos se confi-ma con costas el auto apelado de foja cuarenta y cinco vuelta, Notifíquese original y repuestos los sellos devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,—
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TO-

RENT, — E. MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-106

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