H 56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
LA
que es el saldo adeudado por el señor Ferrario á sus mandantes, y que en su nombre reclama por la vía de apremio. 
Que los hechos relativos al contrato de transporte fluvial, concertados entre las partesasí como el Mete y estadías convenidas, el tiempo invertid: desde el embarque hasta el desembarque y entrega de los cargaméntos, Tas cantidades recibidas á cuenta por sus mandantes y las que aún deben recibir, se hallun constatadas y reconocidas por el actor en sus escritos y en el acto de verbal comparendo que corre en autos.
Que el derecho invocado por sus mandantes consta tambien aducido por ésto, en su escrito de foja... y regulándose este contrato por lus disposiciones del Código dr Comercio relativas á los transportes terrestres, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 206 del mismo, es evidente que los mandantes tienen derecho á ser pagados sin más trámite y por la vía de apremio de la cantidad que reclaman y que constituye un saldo defletes, estadías y gastos reconocidos por el demandante, sin perjuicio de que si éste estima tener otros derechos contra aquéllos los reclam» en el juicio correspondiente (ar:ículos 196 y 202, Código e Comercio, y 308 y siguientes, ley nacional de procedimientos).
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 25 de 1898, Vistos y consilerando: Que en el presente caso se trata de un juicio ordinario en el cual se discute la legitimidad del crédito que persiguen los señores Antico y Ciarta.
Que la consignacion de las sumas reclamadas, ha sido hecha simplemente para que el juzgado decretase medidas precautorias respecto de la carga, ú fin de evitar los perjuicios que ásu pro
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:56 
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