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Fallos: 72:131 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que tambien son diferentes las causas de una y otra demanda, pues la presente nace del derecho real de propiedad y la iniciada ante el juez de paz del Rosario de Lerma del derecho de poseer y de la posesion misma.

3" Que aun en eli supuesto de que concurrieran en el caso subjudice los requisitos enunciados anteriormente, no puede jurídicamente decirse que el juicio por interdicto de obra nueva sea un pleito pendiente, porque segun todos los tratadistas sobre materias de procedimientos, hay verdadero pleito ó litis cuando éste se ha trabado con demanda y contestacion, la cual no existe en el presente caso.

Por estas consideraciones, fallo: no baciendo lugar ú la excepcion deducida, ordenando que el demandado conteste derecha= mente la demanda, con costa. Notifíquese con el original y repóngase los sellos.

Velipe lt. Arias.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1898.

Vistos : Resultando de la prueba producida por ambas partes que no existe juicio pendiente entre ellos, sobre el punto que es materia de la demanda de foja diez y ocho, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cincuenta y dos. Repuestos los sellos, devuélvanse.


LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-131

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