pojado de una fraccion de terreno que forma parte de su fundo denominado « Rosario Viejo », comprendida entre un cerco de rama y un alambrado construido por el señor Lindoso.
Apoya su demanda en las disposiciones legales que cita, y pidr la condenacion en costas al demandado.
Corrido traslado, éste, á foja 25, sin contestar la demanda, upone la excepcion dilatoria de litispendencia prevista por el inciso 3" del artículo 73 del procedimiento nacional, alegando haber el actor niciado demanda sobre el particular ante el juez de paz del Rosario de Lerma por interdicto de obra nueva pidiendo se tenga por opuesta la excepcion, resolviéndose como corresponda, con costas, Recibida á prueba la excepcion, se ha producido la que informa la diligencia de foja 45.
Considerando : 1 Que del testimonio de fojas 33, 34 y 35, consta que el señor Brizuela dedujo interdicto de obra nueva por la construccion de un alambrado que afirma que construía el señor Lindoso avanzándose en terrenos que reputaba de su propiedad. Tramitada esta demanda y á solicitud del demandado señor Lindoso, se declara incompetente el referido juez de paz, antes de contestarse aquella, quedando ejecutoriada su resolucion.
2" Que para que la excepcion de litispendencia sea admisible, segun todos los tratadistas de procedimientos, entre ellos Caravantes, página 87, tomo 2, se requiere varios requisitos como el de haberse trabado pleito ante juez competente, que la causa de las acciones sea la misma, sobre idéntica cosa y otros, no concurriendo en el caso sub-judice estas circunstancias, porque del testimonio de foja 33 resulta que el juez de paz del Rosario de Lerma se declaró incompetente para entender enla demanda, con la particularidad de que el mismo señor Lindoso se excepcionó alezando la incompetencia, lo que sería motivo y causa nuficiente para declarar insubsistente la excepcion de litispendencia.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:130
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