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Fallos: 64:262 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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— 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sitos preceptuados por el título 2, seccion 8" del Código de Procedimientos nacionales; título 13 de la ley de 144 de septiembre de 1863; artículo 108 y sus concordantes, y de las leyes 4", 2", 4 y 5", título 43; 6", título citado; 3', título 25; 9", título 14, partida 3°; Glosa 9 á la ley 5", título 7, libro 9", Fuero Real ; 4 y 5, título 28; 4°, título 19, Jibro 24, Recopilacion ; y 4° /[. de interrog. in jur. [act.).

2° Que, igualmente ha de tenerse presente, es la confesion judicial el medio más sencillo, eficaz y menos costoso de saber más cierta la verdad de los pleitos y de los hechos dudosos, de manera que... non ha menester sobre aquel pleito otra prueba, nin otro averiguamiento... y así los intérpretes le dan la misma fuerza que ú la cosa juzgada: confessus pro judicato habetur, declarando que hace plena prueba y trae aparejada e cuco (y. ley 4", título 28, libro 11, Nueva Recopilacion, y adia. 1.5 2" de la ley de juicio ejecutivo de 2 de Noviembre de 1860 y artículo 249, inciso 6", de la ley de 14 de Setiembre de 1863).

3" Que, el señor don Victor del Carril, absolviendo posiciones y. f. 88 y 1.92), reconoce haber comisionado al dortor José A.

Vine para que encomendase al doctor Joaquin Robles la compra de los terrenos comprendidos en el proyectado ensanche del ejido del Saladillo, los cuales el mismo del Carril deseaba adquirir, para venderlos al Gobierno de la provincia tan pronto como se dictare la ley en proyecto y se ordenase la expropiación de los mismos (v. contestando á las posisiones 4" y 2"), 49 Que el mencionado señor del Carril, absolviendo las posiciones tercera y cuarta, confiesa paladinamente, que : el doctor don José A. Viale, de acuerdo con el absolvente, debía tratar con el doctor don Joaquin Rlobics bajo condiciones de que este señor se encargara de hacer las compras en su propio nombre así como liegado el caso, gestionar la expropiacic» de los terrenos, y que « debía ofrecer al doctor Joaquin Robles como remu

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-262

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