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Fallos: 64:259 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ñor Victor del Carril, hasta la expresada suma de 47.237 pesos moneda nacional, siendo el resto de precio convenido con los :

vendedores, abonado en pagarés por el señor V. del Carril, que recogió á su vencimiento.

4° Querealizadas las compras, por mudio de boletos y un poder que los vendedores otorgaban al doctor Robles para que escriturase la propiedad á quien creyese conveniente, dándose por recibidos del precio, se sancionó por la legislatura de la provin= cia de Buenos Aires, la ley autorizando la expropiacion de los terrenos, pero habiéndose dictado un decreto por el cual el Gobierno desistía de las expropiaciones, el señor del Carril ordenó al doctor Robles otorgase poder á su primo don Domingo del Ca= rril para que demandase al Poder Ejecutivo ante la Suprema Corte de la Provincia, de cuya demanda desistió al poco tiempo.

5" Que en esta situacion, el señor del Carril resolvió quedarse con los terrenos adquiridos, escriturándolos á su nombre, para lo cual se valió del poder otorgado por el doctor Robles al primo de aquel, don Domingo del Carril, en el cual había sustituido i todos los poderes que para vender tenía de losantiguos propietarios de los campos, otorgándose las corcespondientes escrituras ante el escribano don Nicolás Rezzano, en 'el mes de Junio de 1891.

6" Que toda vez que la negociacion no había dado beneficio alguno al señor del Carril, ninguna compensacion puede exigirle, segun lo pactado, pero que tiene derecho á ser reembolsado de las cantidades que anticipó por su mandante.

7° Que, además, debe advertir que habiendo udministrado esos terrenos hasta poco tiempo antes de la demanda, en nombre de del Carril, había percibido en su carácter de mandatario la suma de 6050 pesos moneda nacional, de lo cual le rendía cuenta detallada y cuya suma debía ser descontada de la adeudada por aquel.

8" Que terminando su demanda, el actor funda la accion de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-259

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