Ls. FALLOS DE LA SUPREMA CORTS El Poder público no puede anular sus actos por propia autoridad, Esto arrojaría el derecho de los particulares á los vaivenes del arbitrario más intolerable. Simple persona jurídica, la provincia nada puede en tales casos, sin intervencion de los Tribunales. La escritura de Diciembre diez de mil ochocientos noventa y uno fué labrada con intervencion de las autoridades del Estado, pero el comisionado nacional la anula, por sf y ante sí, y lus poderes normales reconstituidos, se declaran sin derecho para rever los actos de aquel. El decreto de la intervencion carece de eficacia jurídica, porque los agentes del Presidente de la República no ejercen funciones administrativas en los Estados.
Los fundamentos de la simulacion son pueriles, y el actor los niega en absoluto. Se le declara empresario único con el propósito de anular los pagos verificados al cesionario. Cuando ejerció transitoriamente el cargo de ministro, se excusó de entender en el asunto, y las órdenes de pago no son más que la ejecucion mecánica de resoluciones del Poder Ejecutivo, refrendadas por el secretario del ramo, sin participacion alguna del demandante.
En este asunto sólo se dictó una ley en mil ochocientos ochenta y siete cuando DE regía en la provineia la Constitucion de mil ochocientos ochenta y nueve, y como el acto de Febrero de mil ochocientos noventa y uno no fué un contrato nuevo sinó la ampliacion del preexistente, la Constitucion no puede tener efecto retroactivo, y la nulidad declarada desaparece.
El Departamento de Ingenieros practicó una inspeccion de Jas obras, y las encontró inmejorables y ajustadas al contrato.
El gobierno debe al actor, daños y perjuicios por los años de demora, el exceso de transporte y los agravios á su reputacion.
La tierra removida sólo debió transportarse á una distancia de quinientos metros; pero dificultades emanadas del gobierno dieron por resultado un exceso de mil metros.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:336
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