DE JUSTICIA NACIONAL 335 cientos noventa, se aumentaron los precios unitarios en un cincuenta por ciento, destinándose este excedente á cancelar la denda pendiente del contratista por anticipos, y se prorrogó el plazo hasta catorce meses, En Febrero de mil ochocientos noventa y uno se amp!ió el contrato, quedando obligado el señor Moreno á terminar las obras á los diez meses, contados desde el día en que los propietarios dieran pusesion de los terrenos necesarios, importando esta ampliacion la suma de quinientos veinte y tres mil pesos, setenta y un centavos.
El tres de Diciembre del mismo año se hizo transferencia del contrato á favor del doctor Piñeiro Sorondo, quien aceptó sus obligaciones hasta el siete de Octubre de mil ochocientos noventa y tres, en que ocarrió á las autoridades de la provincia, entúnces intervenida, para retrasmitirlo nuevamente al actor, El comisivnado nacional dictó el decreto de veinte y tres de Octubre del año mencionado, por el cual se declara: que la escritura de transferencia á Piñeiro Sorondo es simulada; que Moreno nunza dejó de ser contratista; que habiéndose hecho pagos á Piñeiro Sorondo, mientras Moreno era Ministro de Hacienda, quedaban nulas las libranzas respectivas, y que cele brado el contrato de mil ochocientos noventa y uno cuando Moreno ejercía el cargo de diputado á la Legislatura local, dicho contrato era tambien nulo, con arreglo al artículo ochenta y cinco de la Constitucion provincial. El decreto manda además, que se remitan los autos al Fiscal de Estado para promover las acciones á que hubiere lugar, El actor esperó la iniciativa del Fiscal de Estalo, mas este funcionario no promovió accion alguna.
Terminada la intervencion, trató el demandante de arreglar el asunto con el gobierno; pero éste dictó en Julio diez último, un decreto que importa la confirmacion del de veinte y tres de Octubre de mil ochocientos noventa y tres.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:335
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