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Fallos: 62:9 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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todo el trabajo que se les encomiende por los jefes de la uficina, sin tener derecho para escusarse por razones de otro trabajo ó de este reglamento.

Art. 17. — Es deber de todos los empleaios de la secretaría, ayudarse y reemplazarse en todos los quehaceres de la oficina, siempre que el servicio público lo requiera ó lo dispon= gan los secretarios.

Art. 18, — Todos los empleados están obligados á conocer y cumplir este reglmento, no pudiendo escusar ninguna falta por ignorancia del mismo, Art. 19. — Este reglamento empezará á regir desde el 1° de Marzo próximo, debiendo darse conocimiento de él á todos los empleados y colocarse impreso en las oficinas. , Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se publicase y se registrase en el libro correspondiente.


LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT.
José A. Frias, Secretario.

Acuerdo designando los jueces suplentes y fiscales ad hoc para N el año 1897 En la ciudad de Buenos Aires, á 26 de Diciembre de 1896, reunidos en su sali de acuerdos los señores Presidente y Ministros de lo Suprema Corte de Justicia nacional, doctores don Benjamin Paz, don Luis V. Varela, don Abel Bazan, don Octavio Bunge y don Juan E. Torrent, con el objeto de

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-9

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