ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
Acuerdo estableciendo el reglamento interno para la Secretaria de la Suprema Corte.
En la ciudad de Buenos Aires, á los trece dias del mes de Febrero de 1896, reunidos en su sala de acuerdos ios señores ministros de la Suprema Corte de Justicia Nacional, doctores don Luis V. Varela, don Abel Bazan, don Octavio Bunge y don Juan E. Torrent, dijeron : que considerando conveniente organizar el servicio de la Secretaría, acordaban sancionar el siguiente : Reglamento Interno Ar. 45. — La Secretaría de la Suprema Corte permanecerá abierta al púlico todos los dias hábiles, y en aquellos de fiesta en que se reuniere el Tribunal, ó se indique por los secretario».
Art. 2". — Los empleados de la Secretaria deberón dar todas las informaciones que respecto á sus asuntos los interesados.l. +. requieran, teniendo siempre presente que el empleo que desempeñan se ha creado para el servicio público; y por consiguiente, estarán obligados á atender á éste con actividad y cortesía.
Art. 3, — La hora de concurrir á la oficina queda fijada en las once y media (11 y 30 a, m.) para todos los empleados, los que no podrán retirarse, en los dias que celebra acuerdo la Suprema Corte, hasta que no recibieren órden de los seeretarios; y en los demás dias podrán hacerlo á las cuatro y media (4 y 30 p. m.). Pero. en todo tiempo, estas horas de asistencia como de salida, quedarán subordinadas á las necesidades del trabajo de oficina ó del servicio público.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:6
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-6¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
