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Fallos: 62:7 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Art. 4, — Todo empleado tiene la obligacion de dedicar su tiempo, habilitando las horas necesarias, ú los trabajos de carácter urgente ó extraordinarios, sin tener derecho á otra remuneracion que la señalada por el presupuesto general.

Art. 5. — Ningun empleado podrá retirarse de la oficina durante las horas reglamentarias sin previo permiso de los secretarios ú del jefe inmediato en su caso.

Art. 6. — Por cada falta no justificada se descontará al empleado el equivalente de un día de sueldo ; y de medio dia toda vez que llegare á la oficina con retardo, ó se retire de ella sin licencia.

Art. 7. — Todo empleado que por enfermedad ú otra causa no pueda concurrir á la oficina lo participará á los secretarios, en el mismo dia, por escrito; pero si estas faltas excedieran de cinco en el mes, estará sujeto, por las que pasen de aquel número, al descuento establecido.

Ar". 8". — Todo empleado que, sin causa justificada y sin aviso previo, falte á la oficina por ocho dias consecutivos, quedará separado de su empleo. Sufrirá igual pena el que contra viniere á las disposiciones del artículo 41 de este reglamento.

Art. 9". — Si por entermedad notoria ó ausencia justificada no pudiese concurrir el empleado por más de diez dias consecutivos, podrá nombrársele un reemplazante, quien percibirá la mitad del sueldo, correspondiendo la otra mitad al empleado.

Art, 10. — Todo empleado que desobedeciera las órdenes — que se le dieran, ú reincidiese en las faltas no justificadas ó se ausentare frecuentemente de la oficina sin aviso, será suspendido sin goce de sueldo por el término de ocho á veinte dias, segun la gravedad del caso.

Art, 11. — Se prohibe á los empleados :

4" Usar en la oficina palabras ó expresiones ajenas al buen Jenguaje; Al
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-7

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