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Fallos: 58:19 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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man y C', de cuyos directorios formaban parte Balfor y otros directores de la sociedad, en una ú otra de estas compañías, las cuales, segun halance de 1890, debían á la sociedad £ 2.676 343 estando £ 1.525.770, que adeudaban J. W. Hobis y €", garantidas en su mayor parte por segundos y terceros gravámenes, sobre los bienes de éstos, de las £ 665.335 debidas por la House and Land Investment Trust £ 175.000 que se decían cubiertas por garantía, respondían á gravámenes sobre propiedades con hipotecas vencidas € irredimibles, que la Liberator Society transfirió á la Empresa Trust; de las £ 251.495 que debían tieorge Newman y €° £ 109.000. estaban garantidas sobre con— venio de edificacion; £ 59,000 por segundos gravámenes y £ 73.000 por segundos y terceros gravámenes; de las £ 231,784 que adeudaba la /teal States Company, las garantías en cartera, por £ 54.000 consi-tían en primeros y segundos gravámenes sodre bienes irredimibles, con hipntecas vencidas de la Liberator y á cargo de la /ival States, y las garantías por £ 78.000 restantes eran gravámen-s sobre convenio de compra de una propiedad en Filburi, de la cual tomó posesion el propietario, excluyendo el crédito de la sociedad, Que el balance de 1881, inserto en la memoria presentada ú la asamblea, el 10 de Febrero de 1892, arrojaba un activo de £ 3.489,967 cuya- principales partidas eran créditos hipoteca= rios por £ 3.423.074, de las cuales £ 3.407,802 debían J. W, MHobls y C°, House and Land 1, Trust, George Neuman y C° y leal States y C°, con igual género de garantías, y sir que los directores tuviesen e rtit:cados de las valuaciones de las propiedades gravadas, Que los directores, ex-irectores, contadores, secretarios y procuradores de la referida sociedad, fueron examinados, excepto Balfour, que fué tambien citado en cédula por haber sali= dode Inglaterra, tan pronto como se encaus+ á James Willams H.bls, Henry Granville Wrigth y George Newman, resul

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-19

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