DE JUSTICIA NACIONAL 13 Que canjeadas las ratificaciones del tratado referido, aquella Legacion reprodujo el pedido, en oficio de 22 de Diciembre del mismo año, corriente á foja 25 del primer cuerpo de autos, expresando: que como había desaparecido la dificultad que hasta entónces impidiera al gobierno británico ofrecer al argentino, iguales condiciones de reciprocidad, mediante el tratado, pedía se llevase á efecto la demanda de extradicion de Balfour, interpuesta por el señor Welby, ordenándose, desde luego, la prision preventiva del fugitivo.
Que aceptado el pedido, en esta forma, y ordenada la captura » de J. Spencer Balfour, por resolucion corriente á foja 43 del citado cuerpo de autos, el 31 de Enero último, el Poder Ejecutivo nacional resolvió mantener en arresto provisorio al sindiA cado por el término de mes y medio, comunicindolo á la Legacion requirente el 1° de Febrero próximo pasado, segun copia de foja 70.
Que el 7 del mismo mes, la legacion inglesa formalizó la demtnda, remitiendo los recaudos judiciales 'que la fundan, y luego copia legalizada de las disposiciones penales de la ley británica (año 24 y 25 del reinado de Victoria), aplicables á los crímenes de que es acusado Balfonr, y de las leyes de 1870 y 1873 que rigen la extradiciun en la Gran Bretaña, con cuyo mérito y de conformidad con el dictimen del señor Procurador General de la Nacion, S. E. el Presidente de la República, aceptando la reciprocidad pactada en el tratado Anglo-Argentino, y considerando suficientemente documentada la requisitoria, mandó remitirlo á este Juzgado, con los recaudos anexos, á los efectos de la ley, por la citada resolucion de 23 de Febrero último.
Que por telegramas de 6 y 9 de Marzo (fojas 142 y 158), + SE. el señor Ministro de Relaciones Exteriores hizo constar ul Juzgado que el gobierno nacional, había recibido de la legacion británica, en la primera fecha, los nuevos documentos que
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:13
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