fi £815.12.8, por intereses del total pagado por ésta para compra a de aquellas acciones, cantidad, que se acreditó á ganancias y y pérdidas,como utilidad efectiva de dichas acciones, cuando en a verdad era simulada, para hacer figurar ganancias que no exiso tían, puesto que la Peel Investment nunca dió dividendo alguno E á sus accionistas, e Que Balfour nunca descubrió á la sociedad que hnbiese enaE jenado su parte en las acciones de la Peel Investment, ó que por e - su órden se hubiese entregado los certificados á Lord Sudeley, a : y ni áéste, ni al Banco Martin, que esas acciones ú otras las poseía en nombre de la Ju:lding Securities 6 de otra persona; N finalmente, que durante el año de 1891 se pagaron á Balfour 3 cheques por £ 4260 por la Building Securities al propio objeto E y en Febrero de 1892, exigiéndole pormenores de la inversion, a Balfour ordenó al secretario de la sociedad diese entrada ú diE cha suma con fecha 31 de Diciembre de 1891, como empleada en acciones de la compañía Mauritius States and Assets, y al misE mo tiempo arregló transferir á la Duilding Sicurities acciones 5 de aquella, en cambio de ciertas acciones de otras dos diferentes e compañías, que había comprado el año anterior, con dinero de E 1: Building, á la cual se entregaron despues, los certificados de a las acciones de la Mauritius States and Asset á nombre de J. S.
e Balfour y de su hijo, contando que en la fecha en que el nome brado Director de la Building hizo aquel arreglo, las acciones Eo de la Mauritius States and Asseís estaban en baja, mientras E que las otras dos compañías estaban en suba.
ES 3" Una órden del magistrado señor John Bridge, segun ley E de Barcarrota, para aprehender ú Balfour, expedida el 20 de D Abril de 1893, pcr haber abandonado la Inglaterra, dentro de í , los cuatro meses anteriores á la solicitud y declaratoria de — quiebra recaída contra él, llevando consigo parte de sus bienes, E que ascendían á más de £ 20, que debían distribuirse entre a sus acreedores, fundada en la informacion rendida bajo de ju= > .
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:16
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