b driguez á V. E. dice: Que en fecha 6 de Setiembre próximo | pasado, fué devuelto al Juzgado de Seccion de Santiago del Estero el expediente de la referencia, que había venido en apelacion libre, otorgada á mi parte.
La devolucion se ordenó porque el contrario acusó rebeldía, rebeldía que fué debida á un cómputo erróneo de la Secretaría , debido á la demora en la remision del expediente del Juzgado originario y no imputable á mi parte.
En efecto, el 21 de Junio del corriente se concedió la apelacion acordando el plazo de tres días para la mejora del recurso habiéndose notificado á mi parte ei 27 del mismo, de suerte que principiaba á correr el 28 El 29 de Junio que ha sido computado era inhábil ¡por ser de fiesta.
De este modo sólo ha habido dos días hábiles en Junio.
El Seoretario del Juzgado remite el expediente el 31 de Agosto con esta nota que transcribo: «En 34 de Agosto, año del ' sello, se remiieron estos autos á la Suprema Corte, juntamente con las copias respectivas, no habiéndose hecho antes por haber estado clausurado el Juzgado y enfermo el que suscribe.
Doy fé : Yolde ».
Recibido en la Corte el día 3 de Setiembre, segun la nota del Secretario, el día sers se declara desierto el recurso, precisamente el día que me presenté.
Si se computa el término desde el 28 de Junio hay un error de cálculo y una omision del Juzgado que dió lugar á que el término del emplazamiento venciera sin que pudiera remitirse los autos por culpa del Juzgado y que mi representado no puede soportar, Habiéndose hecho presente ante el Juez de Seccion estos hechos, para que, devuelto á la Corte, se hiciera notar el error de hecho en que se había incurrido, el Juzgado se ha negado y no ha hecho lugar ála apelacion subsidiaria interpuesta, por lo
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:440
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