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Fallos: 57:441 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 48 que el recurro de hecho ante V. E. para que, de acuerdo con lo presoripto en el artículo 229 de la ley de Enjuiciamiento Fedeaal, se ordene al inferior la remision de los autos y con ellos á la vista se declare mal denegado el recurso y anulando por contrario imperio el auto en que se declara desierto el recurso, se me dé plazo para expresar agravios.

Es justicia.

A. Acevedo.

Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Octubre 30 de 1894.

Vistos en el acuerdo : Resultando de la exposicion de la misma parte que el término del emplazamiento se hallaba vencido cuando fué declarado desierto el recurso, por cuanto dicho término corre con independencia de la remision de los autos, no ha lugar á lo solicitado, y remítase al Juez de Seccion para que mande agregar á la causa de su referencia. Repóngase el papel.

BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.— , AÑEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-441

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