actual comision liquidadora del Banco Nacional, sobre la enal nada objeta la parte contraria.
2 Que en cuanto á la segunda excepcion el señor Rodriguez del Busto sólo está obligado á pagar en el primer año de la deuda los intereses; en el segundo, los intereses tambien y una amortizacion del 10/,.
3" Que en cuanto á la segunda excepcion, el Banco en liquidacion sólo puede exigir á los deudores el pago de los intereses y amortizaciones de sus deudas y el afianzamiento de sus eréditos, mas no la totalidad de éstos, por disposicion expresa de la ley de liquidacion del año 1891 (artículos 42 y 46), y la Suprema Corte de Justicia tiene declarado que la exigencia del afianzamiento del todo de la denda noes de naturaleza 4 involucrarse con el juicio ejecutivo (fallo del Juez Federal de Mendoza en el caso del Dr. Guiñazú).
Y omitiendo otras consideraciones, CC. Moyano Gacitúa. Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1 de 1891, Vistos y considerando: Que Don Demetrio B. Pereyra funda su personería para representar al Banco Naciona: n este jui
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:155
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